Las sociedades de responsabilidad limitada tienen carácter:

El capital social de una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) debe estar desembolsado al 100% en el momento de su constitución.

Esto implica que todos los socios deben haber aportado íntegramente el dinero o bienes comprometidos antes de la inscripción.

El objetivo es asegurar la solvencia inicial de la sociedad y proteger a los acreedores.

Las aportaciones pueden ser en efectivo o en especie, pero siempre deben estar valoradas correctamente.

A diferencia de las sociedades anónimas, en la S.L. no se admite un desembolso parcial del capital.

El capital mínimo exigido por ley para su constitución es de 3.000 euros.

El cumplimiento de esta norma garantiza la responsabilidad limitada de los socios ante las deudas sociales.

Regla práctica: En una S.L., el 100% del capital debe aportarse antes de iniciar su actividad.

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