Las sociedades laborales estarán constituidas de tal forma que:
- A) el número de socios no podrá ser superior a cinco.
- B) ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la mitad del capital social, salvo que se trate de entidades públicas.
- C) ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de entidades públicas.
En las sociedades laborales, los estatutos pueden limitar la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones por actos inter vivos durante un periodo máximo de 5 años.
Esta restricción busca mantener la estabilidad interna y evitar la entrada de socios ajenos al proyecto laboral.
Pasado ese plazo, los socios podrán transmitir libremente sus acciones conforme a la ley y los estatutos.
La limitación debe estar expresamente recogida en los estatutos sociales desde la constitución o una modificación posterior.
El objetivo es preservar el carácter participativo y laboral de la sociedad.
Transcurrido el tiempo máximo, la sociedad no puede impedir la venta si se cumplen los requisitos legales.
Esta medida favorece la estabilidad y continuidad de la empresa en sus primeros años de actividad.
Regla práctica: En una sociedad laboral, las acciones pueden bloquearse hasta 5 años como máximo.
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