Las sociedades laborales estarán constituidas de tal forma que:

En las sociedades laborales, los estatutos pueden limitar la transmisión voluntaria de las acciones o participaciones por actos inter vivos durante un periodo máximo de 5 años.

Esta restricción busca mantener la estabilidad interna y evitar la entrada de socios ajenos al proyecto laboral.

Pasado ese plazo, los socios podrán transmitir libremente sus acciones conforme a la ley y los estatutos.

La limitación debe estar expresamente recogida en los estatutos sociales desde la constitución o una modificación posterior.

El objetivo es preservar el carácter participativo y laboral de la sociedad.

Transcurrido el tiempo máximo, la sociedad no puede impedir la venta si se cumplen los requisitos legales.

Esta medida favorece la estabilidad y continuidad de la empresa en sus primeros años de actividad.

Regla práctica: En una sociedad laboral, las acciones pueden bloquearse hasta 5 años como máximo.

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