Los administradores de una sociedad anónima deberán convocar la junta general cuando lo soliciten socios que representen, al menos:

Los administradores de una sociedad anónima están obligados a convocar la junta general cuando lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social.

Este derecho permite a los accionistas minoritarios participar en la toma de decisiones y promover debates sobre temas relevantes.

La solicitud debe realizarse por escrito, indicando los asuntos a tratar en la junta.

Si los administradores no la convocan en el plazo legal, los socios pueden solicitarla judicialmente.

El porcentaje del 5% busca equilibrar la protección del accionista minoritario con la operatividad de la empresa.

Este mecanismo garantiza la transparencia y el control interno en la gestión societaria.

Favorece una participación activa sin obstaculizar el funcionamiento de la compañía.

Regla práctica: Con el 5% del capital, los socios pueden exigir la convocatoria de una junta general.

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