Los administradores de una sociedad anónima deberán convocar la junta general cuando lo soliciten socios que representen, al menos:

Los administradores de una sociedad anónima están obligados a convocar la junta general cuando lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social.

Este derecho permite a los accionistas minoritarios participar en la toma de decisiones y promover debates sobre temas relevantes.

La solicitud debe realizarse por escrito, indicando los asuntos a tratar en la junta.

Si los administradores no la convocan en el plazo legal, los socios pueden solicitarla judicialmente.

El porcentaje del 5% busca equilibrar la protección del accionista minoritario con la operatividad de la empresa.

Este mecanismo garantiza la transparencia y el control interno en la gestión societaria.

Favorece una participación activa sin obstaculizar el funcionamiento de la compañía.

Regla práctica: Con el 5% del capital, los socios pueden exigir la convocatoria de una junta general.

Otros exámenes de conducción relacionados

En régimen de cabotaje no se pueden efectuar: -servicios regulares sin condiciones. (media)
¿Cómo será el precio de los servicios regulares de uso especial? -Libremente pactado entre las partes. (media)

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04