Los administradores de una sociedad anónima deberán convocar la junta general cuando lo soliciten socios que representen, al menos:
Los administradores de una sociedad anónima están obligados a convocar la junta general cuando lo soliciten socios que representen al menos el 5% del capital social.
Este derecho permite a los accionistas minoritarios participar en la toma de decisiones y promover debates sobre temas relevantes.
La solicitud debe realizarse por escrito, indicando los asuntos a tratar en la junta.
Si los administradores no la convocan en el plazo legal, los socios pueden solicitarla judicialmente.
El porcentaje del 5% busca equilibrar la protección del accionista minoritario con la operatividad de la empresa.
Este mecanismo garantiza la transparencia y el control interno en la gestión societaria.
Favorece una participación activa sin obstaculizar el funcionamiento de la compañía.
Regla práctica: Con el 5% del capital, los socios pueden exigir la convocatoria de una junta general.
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