Los autocares que utilizan las fuerzas de seguridad del estado, ¿están obligados a llevar instalado limitador de velocidad?

Los autocares utilizados por las Fuerzas de Seguridad del Estado están sujetos a un régimen especial. Su función es garantizar la seguridad pública y la respuesta operativa en situaciones excepcionales. Por este motivo, la normativa los exime de llevar limitador de velocidad instalado. La obligación general no se aplica cuando existe una justificación legal y operativa.

Esta exención no depende de la masa máxima autorizada del vehículo. Tampoco influye si circulan dentro o fuera de zona urbana. La clave es el uso oficial y no el tipo de vía o el peso. Por ello, la respuesta correcta es que no están obligados.

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