Los bultos que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas deben ir marcados con:
1. Los bultos que contengan mercancías peligrosas en cantidades limitadas deben ir marcados con:
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- A) un triángulo rojo con el número ONU en su interior.
- B) un rombo con tres franjas, la parte superior e inferior de color negro y la parte central de color blanco.
- C) la etiqueta de peligro correspondiente a la mercancía que contenga.
- D) un rectángulo con cenefa negra y las letras "ADR" en su interior.
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