Los conductores de vehículos que no sean de transporte colectivo de viajeros:
- A) pueden utilizar un carril reservado para autobuses en cualquier caso y siempre que den preferencia a los autobuses.
- B) tienen prohibida la circulación por un carril reservado para autobuses en cualquier caso.
- C) pueden utilizar un carril reservado para autobuses, siempre que la marca vial que lo delimite sea discontinua, para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.
Un carril BUS con marca discontinua permite una utilización muy limitada por vehículos que no sean de transporte colectivo: solo para maniobras puntuales que no incluyan parar, estacionar, cambiar el sentido o adelantar, manteniendo siempre la preferencia del autobús.
Esta excepción garantiza la función prioritaria del carril reservado, pues el acceso ajeno queda restringido a necesidades breves y controladas, evitando interferir en la circulación y en la seguridad del transporte público.
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