Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas no podrán superar una tasa de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro y en sangre de:

1. Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas no podrán superar una tasa de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro y en sangre de:

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