Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general tienen una duración estipulada al celebrarse que no podrá ser inferior a:

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) no establece una duración mínima para los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general.

Solo fija un límite máximo de 10 años, que puede prorrogarse en circunstancias especiales debidamente justificadas.

La ausencia de una duración mínima permite a la Administración adaptar la concesión a las necesidades del servicio y a la viabilidad económica del contrato.

Esto otorga flexibilidad para ajustar los plazos según el tipo de ruta o inversión realizada.

Por tanto, la LOTT regula únicamente la duración máxima, no la mínima.

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