Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general tienen una duración estipulada al celebrarse que no podrá ser superior a:

Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general tienen una duración máxima de 10 años, según la normativa de transporte vigente.

Este límite temporal busca asegurar la competencia, transparencia y renovación periódica de las concesiones públicas.

Durante ese periodo, la empresa adjudicataria explota el servicio conforme a las condiciones fijadas por la Administración.

Solo puede ampliarse de forma excepcional, por ejemplo, para compensar inversiones adicionales justificadas.

Por tanto, la duración máxima permitida es de 10 años al celebrarse el contrato.

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