Los fundadores y los promotores de una sociedad anónima podrán reservarse derechos especiales que no podrán exceder del:
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- A) 10% de los beneficios netos, según balance, una vez deducida la cuota destinada a reserva legal.
- B) 15% de los beneficios netos, según balance, una vez deducida la cuota destinada a reserva legal.
- C) 20% de los beneficios netos, según balance, una vez deducida la cuota destinada a reserva legal.
- D) 25% de los beneficios netos, según balance, una vez deducida la cuota destinada a reserva legal.
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