Los itinerarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general:

Los itinerarios de los servicios públicos de transporte regular de uso general los establece la Administración en el pliego de condiciones del contrato de gestión.

Esto garantiza que el servicio responda a las necesidades reales de movilidad de la población y no a intereses comerciales del operador.

El recorrido, las paradas y la frecuencia quedan definidos oficialmente antes de su adjudicación.

La empresa concesionaria debe respetar estrictamente el itinerario autorizado.

Cualquier modificación requiere aprobación administrativa previa.

Así se asegura la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio público.

El control del itinerario evita duplicidades o competencia con otras líneas ya existentes.

Regla práctica: Itinerario del servicio regular = lo fija la Administración, no la empresa.

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