Los vehículos destinados al transporte de menores y escolares deberán estar equipados con dos extintores cuando hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y tengan más de:

1. Los vehículos destinados al transporte de menores y escolares deberán estar equipados con dos extintores cuando hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y tengan más de:

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