Los vehículos exentos del uso del aparato de control (tacógrafo), ¿tienen que usarlo en los recorridos en vacío que necesariamente realicen antes o después del servicio en el que están exentos?

Los vehículos exentos del uso del tacógrafo no están obligados a utilizarlo en ningún caso, tampoco en los recorridos en vacío realizados antes o después del servicio.

Estos desplazamientos forman parte de la actividad exenta, por lo que la normativa mantiene la exención sin atender a la distancia recorrida.

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