Los vehículos que realizan un servicio regular de uso general deberán identificarse mediante:
1. Los vehículos que realizan un servicio regular de uso general deberán identificarse mediante:
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- A) un rótulo en el frontal del vehículo con los datos de origen y destino de la expedición.
- B) un rótulo en el lateral derecho del vehículo que indique el nombre de la empresa.
- C) un luminoso en el lateral derecho.
- D) un rótulo en la parte posterior del vehículo con los datos del contrato de gestión.
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