Para la distribución de mercancías, los almacenistas-distribuidores pueden emplear:
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- A) vehículos propios sin necesidad de autorización de transporte, siempre que su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos.
- B) vehículos propios amparados en autorización de transporte público.
- C) Nunca podrán utilizar vehículos propios.
- D) vehículos propios amparados en autorización de transporte privado complementario.
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-Aquellos que para su realización precisan de actividades previas o complementarias de manipulación, clasificación u otras.
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La denominación de una sociedad de responsabilidad limitada:
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Un empresario individual asume el riesgo derivado de su actividad, debiendo responder, generalmente, de sus obligaciones con:
-el 100% de su patrimonio.
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