Para la distribución de mercancías, los almacenistas-distribuidores pueden emplear:
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- A) vehículos propios sin necesidad de autorización de transporte, siempre que su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos.
- B) vehículos propios amparados en autorización de transporte privado complementario.
- C) vehículos propios amparados en autorización de transporte público.
- D) Nunca podrán utilizar vehículos propios.
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