¿Puede efectuarse un transporte regular de uso especial con vehículos que no consten en la correspondiente autorización?
La normativa permite que un transporte regular de uso especial se realice, en parte, con vehículos que no figuren en la autorización del servicio.
Sin embargo, esta excepción tiene un límite máximo: no puede superar el 50% del tráfico total anual, medido en vehículos-kilómetro.
Esta flexibilidad facilita cubrir picos de demanda o incidencias puntuales sin alterar la estructura principal del servicio autorizado.
Por tanto, la respuesta correcta es “Sí, hasta el 50% de los tráficos totales cada año”.
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