¿Pueden adoptar las partes intervinientes en un contrato sujeto al Convenio CMR disposiciones contrarias al mismo?
1. ¿Pueden adoptar las partes intervinientes en un contrato sujeto al Convenio CMR disposiciones contrarias al mismo?
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- A) No, salvo en unos pocos aspectos relativos al transporte efectuado por transportistas sucesivos.
- B) En ningún caso.
- C) Siempre que lo deseen, pues prevalece el principio de autonomía de la voluntad.
- D) No, salvo en lo relativo a la carga de la prueba para determinar responsabilidades en caso de daño de la mercancía.
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