¿Qué sociedades pueden ser sociedades laborales?

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Las sociedades laborales son aquellas en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa.

La ley permite que adopten solo dos formas jurídicas: sociedad limitada laboral (S.L.L.) o sociedad anónima laboral (S.A.L.).

Esto garantiza un equilibrio entre la participación empresarial y la implicación laboral de los socios trabajadores.

Las sociedades colectivas, comanditarias o de cuentas en participación no pueden ser laborales porque su estructura no se basa en la propiedad del capital por los empleados.

Por tanto, solo pueden ser laborales las limitadas o anónimas.

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