¿Qué vehículo está exento de usar tacógrafo?

El transporte discrecional realizado íntegramente dentro de una isla inferior a 1.500 km² está expresamente contemplado como supuesto de exención. La clave no es el tipo de viajeros, sino el ámbito territorial limitado del servicio.

El Reglamento 561/2006 establece que, en estos casos insulares concretos, no es obligatorio el uso del tacógrafo, ya que se considera que las distancias y tiempos de conducción no generan los riesgos que la norma pretende controlar.

677 64 10 04