¿Qué vehículo está exento de usar tacógrafo?
- A) Un autocar que realiza transporte discrecional sin salir de una isla cuya superficie es inferior a 1.500 km cuadrados.
- B) Un autocar que realiza transporte discrecional sin salir de una isla cuya superficie es superior a 1.500 km cuadrados.
- C) Un autocar que realiza transporte regular de viajeros sin salir de una isla cuya superficie es superior a 1.500 km cuadrados y cuyo recorrido es 90 km.
El transporte discrecional realizado íntegramente dentro de una isla inferior a 1.500 km² está expresamente contemplado como supuesto de exención. La clave no es el tipo de viajeros, sino el ámbito territorial limitado del servicio.
El Reglamento 561/2006 establece que, en estos casos insulares concretos, no es obligatorio el uso del tacógrafo, ya que se considera que las distancias y tiempos de conducción no generan los riesgos que la norma pretende controlar.
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