¿Quién puede efectuar servicios regulares de viajeros de uso general?
- A) El adjudicatario del contrato de gestión, pero en determinados supuestos puede utilizar vehículos de otros transportistas que le sean cedidos con o sin conductor.
- B) El adjudicatario del contrato de gestión y siempre con sus propios vehículos.
- C) El adjudicatario del contrato de gestión, pero en determinados supuestos puede utilizar vehículos de otros transportistas que le sean cedidos siempre con conductor.
Los servicios regulares de viajeros de uso general sólo pueden ser efectuados por el adjudicatario del contrato de gestión correspondiente.
Este adjudicatario es la empresa que ha obtenido la concesión tras un proceso administrativo público.
En algunos casos, se le permite utilizar vehículos de otros transportistas que le sean cedidos con o sin conductor.
Esta posibilidad busca garantizar la continuidad del servicio ante necesidades puntuales o refuerzos.
Sin embargo, la responsabilidad legal y operativa recae siempre sobre el adjudicatario principal.
El uso de vehículos ajenos debe cumplir los requisitos técnicos y administrativos establecidos.
Así se mantiene la calidad y seguridad del transporte público regular.
Regla práctica: Sólo el adjudicatario presta el servicio, aunque puede apoyarse en vehículos cedidos.
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