Se considera transporte internacional de viajeros en autobús aquel cuyo itinerario discurre:

Se considera transporte internacional de viajeros en autobús aquel cuyo itinerario cruza la frontera y transcurre, al menos en parte, por otro país.

No es necesario que atraviese varios Estados; basta con que uno de ellos sea extranjero respecto al de origen.

Este tipo de transporte puede incluir trayectos de ida, vuelta o tránsito por un país intermedio.

Está regulado por normas y convenios internacionales, como el acuerdo Interbús o reglamentos de la UE.

Por tanto, se considera internacional cuando discurre parcialmente por territorio extranjero.

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