Según la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se considera que un vehículo tiene su residencia habitual en España:
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- A) cuando tiene matrícula española.
- B) cualquiera que sea el país de matriculación del vehículo si su propietario reside en España más de 183 días al año.
- C) cuando tiene matrícula de un estado de la UE y su propietario reside la mayor parte del tiempo en España.
- D) cualquiera que sea el país de matriculación del vehículo si su propietario es español.
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