Si como consecuencia de la transmisión de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa las adquirieran personas jurídicas, éstas deberían ser enajenadas a favor de personas físicas en el plazo de:
En una sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa (SLNE), las participaciones sociales deben pertenecer exclusivamente a personas físicas.
Si por cualquier motivo son adquiridas por personas jurídicas, la ley exige que sean vendidas o transferidas a personas físicas en un plazo máximo de 3 meses desde su adquisición.
Esta medida busca mantener el carácter personal, ágil y emprendedor de este tipo de sociedades.
La SLNE está pensada para pequeños emprendedores, no para empresas o entidades mayores.
Si no se cumple el plazo, podría perder su condición especial y transformarse en una sociedad limitada ordinaria.
Así se garantiza que su funcionamiento siga siendo simple y de gestión directa.
El control de este requisito recae en el Registro Mercantil y los propios socios.
Regla práctica: Las personas jurídicas deben vender sus participaciones en 3 meses a personas físicas.
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