Si el titular de la autorización de un servicio regular internacional de viajeros en la Unión Europea recurre, de modo temporal, a otros transportistas para efectuar servicios de refuerzo, ¿qué deberán llevar estos transportistas?
1. Si el titular de la autorización de un servicio regular internacional de viajeros en la Unión Europea recurre, de modo temporal, a otros transportistas para efectuar servicios de refuerzo, ¿qué deberán llevar estos transportistas?
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- A) En los transportes internacionales de viajeros de carácter regular no está permitida la colaboración de otros transportistas, salvo en caso de avería del vehículo.
- B) bordo del vehículo deberá viajar una copia del contrato entre ambos y copia de la autorización del servicio.
- C) Deberá viajar a bordo del vehículo el documento en el que se acredite fehacientemente que se ha puesto tal circunstancia en conocimiento de las Administraciones competentes.
- D) Bastará con que el transportista colaborador esté en posesión de una copia certificada de la autorización del servicio regular que esté realizando.
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