Si el titular de la autorización de un servicio regular internacional de viajeros en la Unión Europea recurre, de modo temporal, a otros transportistas para efectuar servicios de refuerzo, ¿qué deberán llevar estos transportistas?
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- A) Deberá viajar a bordo del vehículo el documento en el que se acredite fehacientemente que se ha puesto tal circunstancia en conocimiento de las Administraciones competentes.
- B) En los transportes internacionales de viajeros de carácter regular no está permitida la colaboración de otros transportistas, salvo en caso de avería del vehículo.
- C) Bastará con que el transportista colaborador esté en posesión de una copia certificada de la autorización del servicio regular que esté realizando.
- D) bordo del vehículo deberá viajar una copia del contrato entre ambos y copia de la autorización del servicio.
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