Si el trayecto de un transporte turístico se realiza con carácter periódico y con reiteración de itinerario y es coincidente con el de un servicio regular de uso general, el precio del paquete debe ser:

Cuando un transporte turístico se realiza de forma periódica y con reiteración de itinerario coincidiendo con un servicio regular de uso general, el precio del paquete debe ser al menos un 30% superior a la tarifa del servicio regular.

Esta medida evita la competencia desleal entre el transporte turístico y el transporte público regular autorizado.

El transporte turístico tiene una finalidad recreativa y no puede sustituir a un servicio público esencial.

El recargo del 30% garantiza que el servicio mantenga su carácter comercial y no sustitutivo del transporte regular.

Además, protege la viabilidad económica de las líneas concesionadas por la Administración.

El precio del paquete incluye servicios adicionales como alojamiento o guía, justificando la diferencia.

Fijar un precio inferior o igual supondría una infracción administrativa grave.

Regla práctica: Transporte turístico con mismo recorrido = mínimo 30% más caro que el regular.

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