Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, se podrá convocar, a petición de los socios, por:

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Si la junta general ordinaria no es convocada dentro del plazo legal, los socios pueden solicitar su convocatoria al juez de lo mercantil del domicilio social.

El juez actúa para proteger los derechos de los socios y garantizar el funcionamiento correcto de la sociedad.

Esta medida se aplica cuando los administradores incumplen su obligación de convocar la junta anual para aprobar cuentas o tomar decisiones.

Ni el alcalde ni el registrador mercantil tienen competencia para ordenar dicha convocatoria.

Por tanto, la convocatoria judicial corresponde al juez de lo mercantil del domicilio social.

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