Si se produce un daño a la mercancía en un transporte de animales vivos sujeto al Convenio CMR, ¿puede quedar el transportista libre de responsabilidad en algún caso?
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- A) No, salvo que pruebe que el daño se ha debido a las instrucciones del remitente o del destinatario, a vicio propio de la mercancía o a circunstancias que no pudo evitar.
- B) Sí, cuando pruebe que ha adoptado todas las medidas que le incumbían y que ha seguido las instrucciones impartidas.
- C) No, nunca.
- D) Sí, el transportista no tiene nunca responsabilidad en los transportes de animales vivos si ha actuado de buena fe, dadas las especiales características de esta clase de transportes.
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