Si un conductor conduce durante varias jornadas un vehículo no sujeto al Reglamento Comunitario 561/2006 y en una jornada posterior conduce un vehículo que sí está incluido en su ámbito de aplicación, ¿cómo deberá justificar las jornadas en las que efectuó conducciones en vehículos excluidos de su ámbito de aplicación?
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- A) Realizando entradas manuales y registrando dichas jornadas como tiempo de presencia.
- B) Con el certificado de actividades cumplimentado.
- C) Realizando entradas manuales y registrando dichas jornadas como disponibilidad.
- D) Realizando entradas manuales y registrando dichas jornadas como tiempo de conducción.
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-Cuando el conductor haya descansado las horas reglamentarias.
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-Sí, una infracción leve puesto que la minoración no supera el 20%.
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Un conductor conduce un total de 110 horas en dos semanas consecutivas, ¿comete alguna infracción?
-Sí, grave.
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En relación con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), ¿para qué conductores no será de aplicación?
-Para los conductores de vehículos que transporten material o equipos para su uso en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
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