Son órganos de la sociedad cooperativa:
El consejo rector es uno de los principales órganos de la sociedad cooperativa y actúa como su órgano de gobierno, gestión y representación.
Está formado por socios elegidos democráticamente por la asamblea general.
Su función es dirigir la actividad diaria y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asamblea.
No existe una junta de accionistas en las cooperativas, ya que se basan en la participación personal y no en el capital.
El consejo rector responde ante la asamblea general, que es el órgano supremo de decisión.
También puede contar con un interventor o comité de recursos según la estructura de la entidad.
Este modelo refuerza la democracia interna y la gestión colectiva de la cooperativa.
Regla práctica: Órgano de gestión cooperativa = consejo rector elegido por los socios.
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