Un autocar antiguo, considerado histórico, que transporta viajeros de forma no comercial, ¿está obligado a usar el aparato de control, tacógrafo?
Un autocar histórico destinado a transporte de viajeros sin fines comerciales tiene un régimen especial.
Al no existir actividad lucrativa, la normativa exime del uso del aparato de control.
El tacógrafo es obligatorio cuando hay transporte profesional por carretera.
En este caso, el uso es privado y con finalidad cultural o recreativa.
Por ello, no se exige control de tiempos ni de conducción y descanso.
La obligación no depende del recorrido ni del territorio por el que circule.
Tampoco influye que circule dentro de un Estado o entre varios países.
Por tanto, la respuesta correcta es no, nunca está obligado a usar tacógrafo.
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