Un autocar de línea regular de viajeros de menos de 50 km, si recibe la señal de velocidad del tacógrafo:
Un autocar de línea regular de menos de 50 km está exento de utilizar el tacógrafo, aunque reciba señal de velocidad, porque la normativa exceptúa estos servicios cortos.
No obstante, el aparato debe someterse a las revisiones y controles técnicos obligatorios para garantizar su correcto funcionamiento y trazabilidad.
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