Un autocar de más de 9 plazas que realiza una línea regular de viajeros de 120 km de recorrido está:

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Un autocar de línea regular con un recorrido de 120 kilómetros realiza un servicio público de viajeros por carretera que supera el umbral de exención establecido por la normativa. En estos casos, la distancia del trayecto es el criterio clave para determinar la obligación de control.

Según el Reglamento 561/2006, los servicios regulares que exceden los 50 km deben llevar aparato de control, con independencia del tipo de servicio o de las paradas realizadas. Por ello, el vehículo está obligado a utilizar tacógrafo.

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