Un colegio organiza una excursión para sus alumnos, que serán transportados en un autobús de su propiedad. ¿De qué tipo de transporte se tratará?

Cuando un colegio organiza una excursión para sus alumnos utilizando un autobús de su propiedad, se considera un transporte privado complementario.

Este tipo de transporte se realiza para atender necesidades propias de la entidad, sin ofrecer servicios al público general.

El vehículo forma parte de la organización del centro educativo y se usa exclusivamente para actividades del mismo.

No existe ánimo de lucro ni contratación con terceros fuera del ámbito del colegio.

El transporte discrecional o regular de uso especial solo aplica cuando se contrata una empresa externa.

Este régimen garantiza la seguridad y el control de los alumnos durante el desplazamiento.

El colegio debe cumplir las normas de seguridad escolar y autorización de transporte privado.

Regla práctica: Excursión con autobús propio del colegio = transporte privado complementario.

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