Un conductor que haya obtenido el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial quedará habilitado para la conducción de vehículos para los que se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E:
1. Un conductor que haya obtenido el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial quedará habilitado para la conducción de vehículos para los que se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E:
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- A) a partir de los 21 años si lo ha obtenido por la modalidad acelerada y siempre que cuente con el correspondiente permiso de conducción.
- B) sólo a partir de los 23 años si lo ha obtenido por la modalidad acelerada.
- C) sólo a partir de los 35 años si lo ha obtenido por la modalidad acelerada.
- D) a partir de los 21 años si lo ha obtenido por la modalidad acelerada y aún cuando no cuente con el correspondiente permiso de conducción.
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