Un conductor que haya obtenido el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial quedará habilitado para la conducción de vehículos para los que se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E:

1. Un conductor que haya obtenido el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de su cualificación inicial quedará habilitado para la conducción de vehículos para los que se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E:

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