Un exceso de conducción considerado como leve, ¿puede ser motivo de inmovilización del vehículo?
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- A) Sólo si la distancia que todavía debe recorrer el vehículo hasta su destino es superior a 50 kilómetros.
- B) No.
- C) Sólo si la distancia que todavía debe recorrer el vehículo hasta su destino es superior a 30 kilómetros.
- D) Sólo si la distancia que todavía debe recorrer el vehículo hasta su destino es superior a 70 kilómetros.
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La empresa puede acceder a los datos almacenados en los tacógrafos de sus vehículos:
-en todo momento.
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-Si en el periodo de una semana no regresa a la oficina central, deberá ser reparado en el camino.
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En un tacógrafo digital, si introducimos una tarjeta de empresa aunque ya haya una de conductor:
-pasamos a modo de empresa.
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-No, si pudieran fomentar cometer infracciones de los tiempos de conducción y descanso.
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