Utilizarán cinturones de seguridad correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, el conductor y los pasajeros de autobuses:

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La obligación del uso del cinturón en autobuses depende de que el asiento disponga físicamente de este sistema.

La norma exige su utilización tanto en vías urbanas como interurbanas cuando el cinturón está instalado.

No se puede exigir el uso de un sistema de retención que el asiento no incorpora de origen.

Por ello, no existe obligación legal en los asientos que carecen de cinturón.

La regla se aplica a conductores y pasajeros por igual, sin distinción de plaza.

El objetivo es mejorar la seguridad sin imponer una exigencia imposible de cumplir.

En exámenes, la clave es fijarse en la existencia real del dispositivo.

Por eso, la respuesta correcta se limita a los asientos equipados con cinturón.

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