Si conduce un vehículo que arrastra un remolque no ligero por una vía para automóviles fuera de poblado, ¿cuál es la velocidad mínima a la que le está permitido circular, en condiciones normales?
La velocidad mínima permitida para circular por carreteras convencionales y vías para automóviles es la mitad de la velocidad máxima permitida, en función del vehículo de que trate. En el caso de los vehículos con remolque, la velocidad máxima en vías para automóviles es de 80 km/hora, por lo que la velocidad mínima es de 40 km/hora.
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