¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia permitida por litro de aire espirado, para el conductor de un autobús dedicado al transporte de menores?

Los conductores de autobuses destinados al transporte escolar, no tendrán permitido conducir con una tasa del alcoholemia superior a 0,15 miligramos por litro de aire espirado y de 0,3 gramos por cada litro de sangre.

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