¿Cuándo es obligatoria la presencia del acompañante en un transporte de menores?

Es obligatorio llevar acompañante en los siguientes transportes:

Transporte público regular de uso especial de escolares (1/3 menos 16 años)

• cuando lo establezca la autorización específica

• Independientemente del número de menores de 16 años, cuando se trate de centro de educación especial.

• Cuando el 50% de los viajeros tengan menos de 12 años.

Transporte público discrecional de viajeros en autobús (3/4 menos 16 años)

• Siempre

• Independientemente del número de menores de 16 años, cuando el 50% de los viajeros tengan menos de 12 años .

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04