¿Cuándo es obligatoria la presencia del acompañante en un transporte de menores?

Es obligatorio llevar acompañante en los siguientes transportes:

Transporte público regular de uso especial de escolares (1/3 menos 16 años)

• cuando lo establezca la autorización específica

• Independientemente del número de menores de 16 años, cuando se trate de centro de educación especial.

• Cuando el 50% de los viajeros tengan menos de 12 años.

Transporte público discrecional de viajeros en autobús (3/4 menos 16 años)

• Siempre

• Independientemente del número de menores de 16 años, cuando el 50% de los viajeros tengan menos de 12 años .

Otros exámenes de conducción relacionados

¿Qué tipo de seguros está obligado a llevar un autobús, destinado al transporte de menores? -Además del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, uno complementario que cubra sin limitación alguna la responsabilidad civil. (media)
En los casos en los que la señal de transporte escolar sea luminosa, ésta deberá estar iluminada: -Durante las paradas que el vehículo realice para que los menores suban o bajen. (media)

¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?

Empezar el examen
677 64 10 04