¿De quién es la obligación de aportar un acompañante para el cuidado de los niños en aquellos transportes escolares cuya autorización les obligue?
La obligación de aportar y acreditar un acompañante en el vehículo que realiza el transporte escolar y/o de menores, cuando sea necesario, es de la entidad organizadora del servicio, salvo que se se hubiera pactado expresamente que la acredite el transportista.
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