¿De quién es la obligación de aportar un acompañante para el cuidado de los niños en aquellos transportes escolares cuya autorización les obligue?

1. ¿De quién es la obligación de aportar un acompañante para el cuidado de los niños en aquellos transportes escolares cuya autorización les obligue?

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La obligación de aportar y acreditar un acompañante en el vehículo que realiza el transporte escolar y/o de menores, cuando sea necesario, es de la entidad organizadora del servicio, salvo que se se hubiera pactado expresamente que la acredite el transportista.

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