En los transportes públicos regulares de uso especial para escolares por carretera, ¿Cuándo será obligatoria la presencia de un acompañante en el vehículo?
1. En los transportes públicos regulares de uso especial para escolares por carretera, ¿Cuándo será obligatoria la presencia de un acompañante en el vehículo?
Comparte esta pregunta:
Ver explicación
Existen 4 casos en las que será obligatorio llevar acompañante: 1) Siempre que al menos el 50% tengan menos de 12 años. 2) Transporte regular de uso especial cuando sea un transporte de un centro de educación especial. 3) Siempre en transporte discrecional 4) Transporte privado (centro de educación especial u origen o destino distintos al centro).
Otros exámenes de conducción relacionados
En los casos en los que la señal de transporte escolar sea luminosa, ésta deberá estar iluminada:
-Durante las paradas que el vehículo realice para que los menores suban o bajen. (media)
¿Qué vehículos destinados al transporte de escolares o de menores están dotados de un dispositivo luminoso de emergencia?
-Todos los de la clase M. (media)
Si conduce un autobús y realiza un transporte público discrecional de viajeros donde, al menos, las tres cuartas partes son menores de 16 años, debe saber que el acompañante...
-siempre es obligatorio. (media)
Por regla general, no se admiten pasajeros con animales en un servicio de transporte público de viajeros. Sin embargo, existe una excepción. ¿Cuál es?
-Si hay una persona ciega y ésta deba llevar un perro-guía. (difícil)
¿Quieres hacer los test oficiales de la DGT?
Empezar el examen