En los transportes públicos regulares de uso especial para escolares por carretera, ¿Cuándo será obligatoria la presencia de un acompañante en el vehículo?
Existen 4 casos en las que será obligatorio llevar acompañante: 1) Siempre que al menos el 50% tengan menos de 12 años. 2) Transporte regular de uso especial cuando sea un transporte de un centro de educación especial. 3) Siempre en transporte discrecional 4) Transporte privado (centro de educación especial u origen o destino distintos al centro).
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El acceso y abandono de los menores a los vehículos, ¿cuándo debe realizarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad?
-Cuando el acceso o abandono se produzca en las inmediaciones el centro escolar. (fácil)
Con carácter general, ¿se prohíbe fumar en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores?
-Sí. (difícil)
¿De quién es la obligación de aportar un acompañante para el cuidado de los niños en aquellos transportes escolares cuya autorización les obligue?
-Del transportista o entidad organizadora del servicio. (media)
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