En los transportes públicos regulares de uso especial para escolares por carretera, ¿Cuándo será obligatoria la presencia de un acompañante en el vehículo?
Existen 4 casos en las que será obligatorio llevar acompañante: 1) Siempre que al menos el 50% tengan menos de 12 años. 2) Transporte regular de uso especial cuando sea un transporte de un centro de educación especial. 3) Siempre en transporte discrecional 4) Transporte privado (centro de educación especial u origen o destino distintos al centro).
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Si conduce un autobús autorizado para transportar menores entre su domicilio y el centro escolar debe saber que en circunstancias normales la duración máxima del trayecto no excederá de:
-Una hora por cada sentido del viaje. (media)
La obligación de contratar el seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada por los daños sufridos por las personas transportadas, corresponde al:
-Transportista. (media)
Si realiza un transporte escolar y de menores, como norma general, el tiempo máximo de permanencia en el vehículo...
-no deberá alcanzar una hora por cada sentido del viaje. (media)
¿Cuál es el tiempo máximo de permanencia de los menores en un vehículo de transporte escolar?
-Inferior a una hora para cada sentido del viaje. (media)
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