En un autobús, teniendo en cuenta la normativa sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, ¿en qué caso será obligatoria la figura del acompañante?
Cuando se realice un transporte escolar y/o de menores es obligatorio llevar un acompañante cuando al menos el 50% de los viajeros sean menores de 12 años, cuando al menos 1/3 de los viajeros sean menores de 16 años o cuando se trate de alumnos de centros de educación especial.
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