La obligación de contratar el seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada por los daños sufridos por las personas transportadas, corresponde al:
1. La obligación de contratar el seguro complementario de responsabilidad civil ilimitada por los daños sufridos por las personas transportadas, corresponde al:
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La obligación de contratar el seguro complementario de responsabilidad ilimitada es de la empresa que realiza el transporte, es decir, el transportista.
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