Según la normativa que regula el transporte escolar y de menores, como regla general, los vehículos destinados al transporte escolar no podrán tener una antigüedad superior a:

Como norma general la antigüedad máxima permitida para un vehículo que realiza transporte escolar y/o de menores es de 10 años.Excepcionalmente se puede admitir una antigüedad del vehículo de hasta 16 años si no los supera al inicio del curso escolar y el solicitante de la autorización para realizar el servicio acredite que este vehículo se venía dedicando a esta misma actividad en el curso anterior.

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