Según la normativa sobre condiciones de seguridad en el trasporte escolar y de menores, en caso de ser obligatoria la presencia de un acompañante, ¿Cuál será la plaza que deberá ocupar?
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El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.
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Si conduce un autobús que realiza un transporte público discrecional de viajeros, donde al menos las tres cuartas partes son menores de 16 años, debe saber que el acompañante:
-Siempre es obligatorio. (media)
Como norma general, ¿qué plaza deberá ocupar el acompañante en un vehículo de transporte escolar?
-La más próxima a la puerta de servicio central o trasera. (media)
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