Si circula por una vía para automóviles fuera de poblado conduciendo un autobús, ¿le está permitido adelantar un turismo que circula delante de usted a 90 km/hora?
La velocidad máxima a la que pueden circular los autobuses en carreteras convencionales y vías para automóviles es de 90 km/hora. Este límite no se puede rebasar en ningún caso.
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