Si conduce un autobús destinado al transporte escolar y de menores, ¿cuál es la tasa máxima de alcohol por litro de aire espirado que no podrá rebasar?
Los conductores de vehículos destinados al
servicio publico de viajeros o al transporte escolar, no podrán conducir con una tasa del alcohol superior a 0,15 miligramos por litro de aire espirado y de 0,3 gramos por cada litro de sangre.
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