Si usted circula con un autobús por una carretera convencional, como la de la imagen, ¿qué velocidad máxima no deberá rebasar?
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La velocidad máxima permitida para los autobuses en carreteras convencionales es de 90 km/hora.
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-50 kilómetros por hora. (media)
Si por causas justificadas, no puede alcanzar con su autobús la velocidad mínima exigida y existe peligro de alcance con los vehículos que circulan por detrás, ¿qué debe hacer?
-Utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. (media)
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