Si usted circula con un autobús por una carretera convencional, como la de la imagen, ¿qué velocidad máxima no deberá rebasar?
La velocidad máxima permitida para los autobuses en carreteras convencionales es de 90 km/hora.
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¿Qué autobuses deberán tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que no puedan superar los 100 kilómetros por hora?
-Los de categoría M2 y M3 que sean utilizados para servicio público en áreas interurbanas. (media)
En una autopista, un autobús circula por un carril adicional circunstancial. En condiciones normales de circulación y como norma general, ¿a qué velocidad deberá circular?
-A una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h. (media)
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