Si usted circula con un autobús por una carretera convencional, como la de la imagen, ¿qué velocidad máxima no deberá rebasar?
La velocidad máxima permitida para los autobuses en carreteras convencionales es de 90 km/hora.
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Si usted circula con un autobús por una carretera convencional, como la de la imagen, ¿qué velocidad máxima no deberá rebasar?
-90 km/hora. (media)
Si por causas justificadas, no puede alcanzar con su autobús la velocidad mínima exigida y existe peligro de alcance con los vehículos que circulan por detrás, ¿qué debe hacer?
-Utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. (media)
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